Inició a finales del siglo XVIII en Inglaterra e Italia. La Escuela Clásica asumió el legado de la ilustración, separando el crimen del criminal, mostrando que las ilegalidades cometidas no son un reflejo de la personalidad del perpetrador tanto como son un producto del ambiente. Aunque la Escuela Clásica triunfó como una institución reformista, codificadora y con la sistematización penal, sin embargo falló en la prevención y control de la criminalidad.
Los pensadores del momento, entre los que podemos mencionar a Voltaire, Rousseau, Hobbe y Montesquieu entre otros, moldearon dicha escuela entorno a los conceptos de libertad, silogismo, igualdad ante las leyes y una condena justa basándose en los reglamentos establecidos en el código penal de la época que serán presentados posteriormente.
Para la gran mayoría no se trataba de escarmentar a los criminales, sino reformar la paz que los actos agresivos violentaron.
Para entender esta escuela debemos conocer el concepto de contrato social propuesto por Rousseau, en el que señala que las poblaciones están invitadas a vivir en una sociedad que protegería sus derechos y dignidad a cambio de renunciar a una parte de su libertad propia. Debemos conocer nuestra alineación, dando paso a un nuevo orden social.
Pensadores:
Jean-Jacques Rousseau fue un escritor, pedagogo, filósofo, naturalista suizo francófono nacido el 28 de junio de 1712, a quién se considera todavía un polímata debido a su amplio conocimiento de diferentes temas entre ellos los eventos relacionados con la asignatura de la criminología y penalidad. Su obra fue uno de los eventos literarios más importantes de la época de la ilustración, pues supuso el nacimiento de una política completamente nueva.
"El contrato social" cuenta con cuatro libros, Rousseau comienza con una tesis donde explica que todos los hombres nacen libres e iguales pero al mismo tiempo están lleno de ataduras, esto se respalda cuando el escribe y cito: "El hombre ha nacido libre y, sin embargo, por todas partes se encuentra encadenado". Muestra la familia como base de la sociedad, pues es el primer modelo de poder que se nos presenta.
Rousseau fundamenta y profundiza un poco más su peculiar visión de aritmética política; culpando al Estado en su incompetencia para manejar a un pueblo y como el poder de dicha empresa disminuye la libertad, expresa finalmente que para mantener un orden justo se deben incluir reformas necesarias y humanitarias.
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| Jean Jacques. Retrato de Maurice Quentin de La Tour, 1753. Recuperado de: https://www.biografiasyvidas.com/biografia/r/ rousseau_jeanjacques.htm |
También mencionamos a Césare Beccaria quién nació el quince de marzo de 1738 en Milán y fue un filósofo, literato, economista y jurista que publicó en 1764 una obra que revolucionaria el código penal bajo el nombre "De los delitos y las penas". Dicho escrito continua influyendo en la justicia moderna.
En su legado escrito Beccaria mostraba su deseo por leyes explicitas y comprensibles para un público general, así como igualitarias y excluyendo cualquier preferencia entre jueces o juristas. Sus ideas principales constan del contrato social y la imperatividad del castigo en respuesta a un desacato, pero sólo bajo ciertas condiciones y lineamientos que se consideraron adecuados en la antigüedad.
Según Césare, era más importante prestar atención a la prevención del delito, de esta forma el sujeto se abstendría actuar pobremente a la moral ante cualquier forma de ilegalidad a la que se expusiera, intentando que el perpetrador tomara consciencia entre sus actos y las consecuencias que estos acarrean a la sociedad antes de tomar acción. Césare también se mantuvo firmemente en contra de la pena de muerte, sino que en su opinión el individuo debía ser privado de su libertad, que antes mencionado era la base de la justicia, la convivencia pacifica y lo que esta intentaba proteger, por esto Beccaria se considera el fundador de dicha escuela, gracias a su visión, el confinamiento en cárceles o reformatorios es una realidad hoy en día.
| Imagen recuperada de: Biografías y vidas. Cesare Beccaria. La enciclopedia de biografías en linea. (https://www.biografiasyvidas.com/biografia/b/beccaria.htm) |
Y por último, pero no menos importante Jeremy Bentham nació en 1748 en Londres, Inglaterra y fue un filosofo, economista, pensador y escritor, su obra publicada en 1789 "Introducción a los principios de la moral y la legislación" obtuvo menos reconocimiento que la anterior al nombre de Beccaria, pero sigue siendo una de los argumentos fundamentales de la escuela clásica. En su juventud deseó formar una secta de filósofos.
Según Jeremy la raza humana se mueve bajo dos grandes sensaciones; el placer y el dolor. Eludir el dolor y conseguir el placer. El concepto de ambas palabras es basta y varia según el individuo y nuestros motivos para delinquir están disfrazados en dichas palabras, lo que uno considere placentero o doloroso depende de la persona en sí.
Guiándonos en lo correcto e incorrecto en estas dos fuerzas, deseos que sólo se fomentan en sus significados puesto que si preguntamos a diferentes personas su versión de mal o bien, puede variar aunque la mayoría ahora comparte una visión similar entorno a la moralidad.
Jeremy creía que todo castigo producía dolor y por lo tanto, los criminales debía ser castigados por medio del placer o ser contrapesado por la extracción del dolor o el aumento del placer.
Su objetivo era aumentar la felicidad de una forma práctica y de esta idea surgió el terminó "panóptico", su definición se refiere a una prisión en forma circular con una torre en el centro de la estructura para vigilar a los criminales a reformar que según se observe a influido mucho en las instalaciones correctivas del mundo moderno.
Bentham consideró que el objetivo de las leyes era prevenir los efectos del crimen en un individuo o población o una parte del daño causado por medio de una serie de reglas establecidas por Hernández (2014, p6):
- Regla primera: El valor de la pena no debe ser menor en ningún caso que el suficiente para compensar el beneficio del delito.
- Regla segunda: Cuanto mayor sea el daño del delito, mayor es la gravedad de la pena con la que podrá ser compensado
- Regla tercera: Cuando dos delitos entran en competencia, la pena por el delito mayor debe ser suficiente para inducir a un hombre a preferir el menor.
- Regla cuarta: La pena se debe ajustar de tal manera a cada delito concreto que para cada parte del daño debe haber un motivo que impida al delincuente la realización de este daño.
- Regla quinta: La pena no debe ser en ningún caso superior a lo necesario para que esté en conformidad con las reglas aquí expuestas.
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| Biografías y vidas. Jeremy Bentham. La enciclopedia de biografías en linea. Recuperado de: https://www.biografiasyvidas.com/biografia/b/bentham.htm |
Otro pensador del expone que solo puede juzgar un superior, pero que cada individuo es un ser inteligente y capaz de tomar partido por sus elecciones a lo largo de su vida, a menos que carezcan de libre albedrío como es caso de los menores de edad o niños y personas que necesitan atención psiquiátrica y no están en sus cinco sentidos.
La Escuela Clásica separa al criminal del crimen, viendo el delito solamente como una infracción a la ley, impulsada por la moral y la acción física. Por ejemplo, uno puede planear un acto delictivo poniendo en cuestionamiento la moral que posee, puede también, físicamente, perpetrar dicha acción o llevar acabo ambas y dependiendo de la severidad de los hechos así será juzgado. Sin esto no habría delito.
Un individuo con restricciones en su capacidad de razonamiento o alguna enfermedad mental, no estaría cometiendo un crimen según estos reglamentos puesto que uno de los dos componentes anteriormente señalados está faltante y por esto, en el código penal la época, no podría ser juzgado correctamente y en dado caso no sería considerado culpable, debe tratarse de una sentencia lógica y concisa.
El castigo se enfocaba en la porción afectada y regresarles la normalidad con la que contaban antes del crimen y corrigiendo o reformando al delincuente, prestando atención al mal provocado para dar una sentencia coherente y acorde a los lineamientos antes expuestos.
La escuela clásica da fin a una era inescrupulosa llena de conductas destructivas, actos denigrantes conta la humanidad, una sociedad caótica y recibe con los brazos abiertos a una nueva donde los individuos que desean corromper la paz de una aglomeración de personas pueden ser sancionados con la perdida de su libre albedrío y autonomía así como a un nuevo orden en el código penal, que definitivamente evolucionó desde ese entonces.
Presenta garantías legales que conciernen a la población de una ciudad, dando nueva cara y respeto a la ley e independencia de las posibles victimas, aporta nuevo enfoque y manejo de los, en comparación con la actualidad, escasos recursos en términos de penalidad que dicho periodo ofrecía.
Concluimos que aunque dicha Escuela sirvió de base o influyó mucho en la forma de penalizar delitos en la actualidad y mostraron gran entendimiento basados en los materiales que ellos mismos construyeron en resultado de su descontento con las sanciones y su entorno en sí, pero aún estaban lejos de concretar y probablemente comparado con el futuro seremos vistos de la misma forma. El código penal se construye y reedifica a sí mismo con base en las mentes creativas, avispadas que fundaron y explayaron con respecto a las injusticias, desigualdades y atrocidades de cada época, pero sin duda los pensadores de la antigüedad son y fueron de gran ayuda en dicha asignatura.
Bibliografía:
Biografías y vidas. Cesare Beccaria. La enciclopedia de biografías en linea. Recuperado de: https://www.biografiasyvidas.com/biografia/b/beccaria.htm
Biografías y vidas. Jean-Jacques Rousseau. La enciclopedia de biografías en linea. Recuperado de: https://www.biografiasyvidas.com/biografia/r/rousseau_jeanjacques.htm
Biografías y vidas. Jeremy Bentham. La enciclopedia de biografías en linea. Recuperado de: https://www.biografiasyvidas.com/biografia/b/bentham.htm
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Harrison, Ross. En Tom Honderich (Compilador): Los Filósofos. Ed. Tecnos, Madrid, 2000.
Hernández, M. (2014) Escuela Clásica. Recuperado de: http://crimina.es/crimpedia/wp-content/uploads/2014/07/Escuela-cl%C3%A1sica...pdf
Miquelarena, A. Las cárceles y sus orígenes. Recuperado de: http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2013/08/doctrina37067.pdf



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