Escuela Ecléctica



Los italianos continúan descontentos con el derecho penal de su tiempo y nuevamente buscan un resultado más satisfactorio a la crisis que envuelve su época y el desorden social en el que se vive. Cuando todo lo demás es de poco uso y aunque la presente no se describe como una escuela en sí, sino una combinación de varias ideas de escuelas anteriores, continua siendo un aporte vital para la era moderna y sus estudios posteriores, nace la escuela ecléctica y se posiciona en un terreno medio entre sus hermanas.
Dicha institución se trataba de mezclar y combinar planteamientos de las escuelas anteriores hasta llegar a una conclusión apropiada que lograra enlazar ambos criterios o complementar los enunciados que alguna vez se creyeron contrarios.
 Comenzó en Italia y sus principales impulsadores fueron Alimenia y Carnevalle. 
La escuela igual que su antecesora, la Escuela Clásica, sigue los lineamientos del contrato social y nace de las criticas contra la primera y segunda escuela, aunque aún así evalúa y adopta ideas y postulados propias de las mismas. Se encuentra en medio de estas escuelas y se menciona que hubieron tres escuelas eclécticas a lo largo del tiempo. 
Describe el delito como una causa social e individual.  
La penas eran aflictivas, aquellas que buscaban escarmentar al criminal y las que no lo eran buscaban adaptar o posibilitar la existencia del sujeto en sociedad. 
Entre sus representantes más influyentes:

Emmanuelle Carnevalle. 

Nació en Lípari en 1861. Consiguió una licenciatura en Derecho. Enseñó Derecho Penal e Internacional en universidades y es el autor de diversas obras relacionada con el área jurídica. 
En sus numerosos trabajos informó que sus creencias diferían, aunque se sustentaban en los documentos referentes a las otras dos escuelas. Gracias a estos textos el concepto de Terza Scuola también conocida como escuela del Positivismo Crítico. 
Emanuele aceptaba que un criminal tiene responsabilidad  moral sobre sus actos pero niega que la criminalidad sea producto del libre albedrio como expone la Escuela Clásica, basa la culpabilidad en la salud sea física o mental y 
Su obra más influyente fue La questione della pena di norte y su manifiesto "Una terza scuola di diritto penale in Italia".  
Carnevale fallece en 1941 en Roma.

Bernardino Alimena.

Nacido en Consenza en 1861 fue un profesor de Derecho al igual que Emanuele y un político. Él prefirió  mantenerse entre los conceptos de las dos tendencias anteriores y no utilizaba el termino escuela para referirse a esta nueva inclinación ya que no reunía los atributos necesarios para denominarse así.
Quería buscar un intermedio entre los postulados de las predecesoras, ubicándose en la armonización de ambas. 
Mostró su necesidad imperativa de utilizar la sociología, antropología y psicología para fundamentar la investigación criminal.
Su obra más influyente fue  Naturalismo critico e diritto penale.
Alimena fallece en 1915 en su ciudad de origen. 

Giovan Battista Impallomeni:

Este último a diferencia de sus compañeros, fue un juez y fiscal nacido en Milazzo en 1846  y ayudó a redactar el Código Penal Italiano de 1889. Fue un catedrático en la Universidad de Parma. Explica que la pena otorgada a un criminal no debe solo tratarse de una venganza sino también constituir una contribución a la sociedad. 
Su principal obra fue L'omicidio nel diritto penale publicada en 1902.
Fallece en Roma en 1907.

Postulados.

  • Niega el libre albedrio.
  • Señala que el delito es individual y social, como antes mencionado.
  • La investigación científica del delincuente y prestaban más atención a este último concepto que al delito. 
  • Expone que la responsabilidad es de naturaleza moral.
  • Hace la distinción apropiada entre imputables que se explica como la capacidad de un individuo para comprender que sus acciones son dañinas para otra persona o la sociedad e inimputables que se refiere a la incapacidad de responsabilizar a una persona por su comportamiento por diversas razones. 
  • Muestra la reforma social como un deber del Estado para un funcionamiento adecuado.

Delito, pena y derecho penal en la Terza Scuola.

El delito, según esta doctrina, es el resultado de una sociedad caótica, este movimiento muestra al criminal como el fruto de desigualdades sociales y no como un evento aislado o externo, la miseria y/o las presiones sociales son causas inminentes de un delito, según este postulado.
El crimen engendra más crimen y cuando las escuelas previas fallaron en prevenirlos y corregirlos se consideró que el factor social era el principal detonante cuando de delinquir se trataba, la anarquía o la burla a la jurisdicción de un evento sólo influyó negativamente, así como la suavidad para imponer sanciones expuesta en civilizaciones antiguas, pero avanzadas, no motivo a los pobladores a seguir unas serie de reglas que cuando sus propias necesidades se imponían, con algunas excepciones.
Diferentes culturas difieren en su definición de crimen, por eso la leyes según cada nación pueden variar, en sociedades menos avanzadas, el homicidio, abuso y otros crímenes puede ser vistos como un comportamiento natural y dicho esto es como analizamos que la antropología, al igual que con sus escuelas hermanas, es un concepto importante cuando queremos describir el delito en la tercera escuela de la criminología.
El derecho penal, para estos pensadores, se divide y compone en tres elementos: sociológicos, psicológicos y jurídicos.
Las penas se enfocan en los términos imputable e inimputable y los criminales eran clasificados por medio de la gravedad enlazada con la investigación entorno al perpetrador, motivos y estado de salud en el aspecto fisiológico y psicológico, deben ser a favor de las victimas y no de carácter cruel o vengativo, todos los pertenecientes a una sociedad existen bajo el mismo código penal y sus reglamentos, las penas no existen para causar satisfacción sino para sancionar y cultivar el sentido de responsabilidad y arrepentimiento en un individuo criminal para evitar futuros conflictos.
Por esto aquellos categorizados como inimputables serán expuestos a consecuencias preventivas, como medida de seguridad, para evitar una recaída y no serán denominados como culpables.  
La Terza Scuola muestra su influencia de pasados dogmas cuando intuye que el crimen se basa en factores externos e internos y señala que los criminales se dividen en habitual, ocasional y anormal y que yacían en la falta de severidad expresada por dichos dogmas antiguos.

El estado de peligrosidad también fue un concepto mencionado, en este se examina no sólo los factores emocionales o motivos mostrados en un crimen de cualquier índole, sino de igual forma las probabilidades de que un crimen se convierta en una realidad o vuelva a suceder y que tan graves serían las consecuencias y/o represalias si este evento aconteciera. Si se trata de un número elevado, como el próximo representante a mencionar ideó, existir un sistema preventivo construido desde el punto de vista jurídico y científico. 

Fran Von Lizst y la escuela político-criminal alemana. 

Imagen recuperada de: https://www.infoderechopenal.es/
2013/12/escuela-ecleptica-criminologia.html

Fran Von Lizst fue un jurista y político alemán nacido en Austria el 2 de marzo de 1851, fue el representante de la escuela político criminal.
Lizst habla sobre la importancia de la inimpubilidad para diferenciar entre los delincuentes normales y anormales, con esto se refería a las características naturales y sociales de cada individuo. Expresa que se debe evaluar el crimen desde un punto de vista político. Se fundamenta en que Beccaria, otro pensador que influyo en el derecho penal, castigaba en base a los hechos externos y no los factores personales de los delincuentes.

Von Liszt muestra que hay otros actos inmorales que la ley falla para sancionar, aunque él mismo los considera delitos, la única razón de esto es el hecho de que la ley no ha querido implementar una pena, porque dichos actos no son antijuridicos dado que no atentan contra la paz penal y por esto no es necesario penarlos ni juzgarlos legalmente.
Escribe que si el delito es involuntario, no debería ser visto como tal. Una acción accidental que desencadena en una ilegalidad no podría ser  condenado. Propuso que el delito debe ser visto y combatido por medio de sus causas y no sus consecuencias. Si un criminal se tomara el tiempo de planear, idear y llevar acabo un delito, sería juzgado más severamente ya que su nivel de peligrosidad, concepto explicado anteriormente, es más alta. La falta de repulsión, empatía y poco respeto por las reglas vuelven al individuo una persona de interés ante el código penal, un atentado adrede, no sólo contribuye al desorden social, exactamente lo que se trata de evitar, si no también la burla a la estructura de crimen y castigo.
Postula que el derecho penal es un  hecho exento de la ciencia criminal y que la manera de trabajar contra el crimen es implementar sanciones al perpetrador y la prevención del crimen en un futuro pues estos dos enunciados no son enemigos del otro, si no necesarios para mantener y crear un código penal funcional y reducir el caos social.
El derecho penal se describe como el conjunto de reglas, bases sociales según la época y lo que es considerado inmoral, las penalidades varían conforme el tiempo progresa y los humanos comprenden la sociedad, crímenes sancionados en la antigüedad que ahora son aceptados, esto gracias a la sociología criminal, termino que complementa pero no iguala lo anterior, tal como Franz expone. 
Gracias a esta ciencia logramos añadir conocimientos a las investigaciones científicas de un crimen y guiarnos a un "correcto" más acertado, no basándonos en la emociones o gustos personales si no hecho y datos precisos en esta ciencia. 
Se adjunta un link sobre el eclecticismo: https://www.youtube.com/watch?v=vA35hx5fPc4

Bibliografia: 

Anónimo. 2016. Escuela del Positivismo critico o Terza Scuola. Docit-tips. Recuperado de: https://docit.tips/download/historia-del-derecho-penal-l_pdf

Nicolas, Beatriz. 2013. Derecho Penal. Recuperado de: https://www.infoderechopenal.es/2013/12/escuela-ecleptica-criminologia.html

Gadney, Ana y Pérez Porto, Joaquín. 2009. Derecho Penal. Editado en el 2013. Recuperado: https://definicion.de/derecho-penal/

Perez Vaquero, Carlos. 2016. Los autores y postulados de la Tercera Escuela. [Terza Scuola]. Blogger. Recuperado de: http://archivodeinalbis.blogspot.com/2016/12/los-autores-y-postulados-de-la-tercera.html

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